REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002355

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE BARBARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 3.157.877.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.291.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI C.A, y BASILIO MAGURNO ANUNZZI.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ROJAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.053.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de Junio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte su apoderado judicial, abogado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.291, y por la parte demandada SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI C.A, y BASILIO MAGURNO ANUNZZI, comparece su apoderado judicial, abogado, RICARDO ROJAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.053. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandante LUIS BARBARA, manifiesta que el actor laboró para SUMINISTROS DE ALIMENTOS MAG BASI C.A., desde 16/06/1989, prestando sus servicios personales como Supervisor y demandando la Cantidad de 20.894,71 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; por lo que ambas partes revisaron los cálculos aritméticos y en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, la parte demandada ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 20.000,00 para el día 03 de julio de 2009 por ante la URDD Civil.

TERCERA: El apoderado judicial de la parte actora LUIS BARBARA, manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada