REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000404

PARTE ACTORA: SUAREZ ALVAREZ LIGIA ZULAY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.764.400.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS MARU MARU, C.A y solidariamente los ciudadanos JOSE AGÜERO y MARBEYA ROJAS

ABOGADO DE LA DEMANDADA: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, Inpreabogado Nro. 19.338.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Junio de 2009, siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante la ciudadana ZULAY LIGIA SUAREZ ALVAREZ, asistida en este acto por el abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, y por las partes demandadas CENTRO DE APUESTAS MARU MARU, C.A y solidariamente los ciudadanos JOSE AGÜERO y MARBEYA ROJAS, comparece el ciudadano AGÜERO JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.541.576, asistido por el abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la demandante el monto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.F 20.000,00) en este acto mediante cheques N° 0009568 y 00009611, el primero por Bs. F 17.800 y el segundo por Bs. F 2.200,00 girados a favor de la ciudadana LIGIA SUAREZ, contra la cuenta N° 0108-2439-77-0100016706 del Banco Provincial.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo los montos y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Jiménez Peraza

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




La Parte Demandante
La Parte Demandada