REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001670


PARTE DEMANDANTES: LINDA LUZMILA YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.170.045, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.180

PARTE DEMANDADA: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 28 de JULIO de 2008, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por LINDA LUZMILA YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.170.045, de este domicilio., de este domicilio. Debidamente asistido por HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.180. En contra de la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 31 de julio de 2008.

Es el caso que en fecha ventiseis (26) de mayo de 2009, el ciudadana LINDA LUZMILA YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.170.045, de este domicilio.Debidamente asistido por el abogado JACKELINE GIL debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.568. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: Desisto de la demanda intentada por mi persona, en contra de la empresa QUALAVEN, a travès de ADECCO C.A.,. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por la ciudadana LINDA LUZMILA YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.170.045, de este domicilio En contra de la Empresa: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., Como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha diecinueve (19) Días del Mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.




Nota: En esta misma fecha diecinueve (19) Días del Mes de junio del año Dos Mil Nueve(2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.