REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA

ASUNTO : KP02-L-2009-000221
PARTE ACTORA: ALEXI AGUILAR DIAZ, venezolano mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro 10.963.648
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, Incrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918 Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE ACCIONADA: GRANJA LA NONA ( CARLOS MILITO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 13 de Febrero de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ALEXI AGUILAR DIAZ, contra GRANJA LA NONA (CARLOS MILITO) ordenando a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se admite en fecha 18-02- 2009

Es el caso que en fecha 26-02--2009, el ciudadano ALEXI AGUILAR DIAZ, asistido de abogado, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de dos folio útil en el que expone: "… desisto del presente procedimiento por cuanto ha llegado a un acuerdo con la empresa.. razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que con..forman el presente asunto este Tribunal una vez verificada como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE MUJICA U contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, diecinueve de Junio del 2009.Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. Yraima Betancourt
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria ,


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Publicada en su fecha a las 11:23.am

La Secretaria