En fecha 05 de MAYO de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano LILIANA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.616.334., este Tribunal procede admitirla en fecha 05 de MAYO de 2008, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada EMPAQUES Y RETENEDORES DE VENEZUELA C.A (EMREV-MRG), en su condición de REPRESENTANTE, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
Es el 03 de noviembre de 2008, que el ciudadano LILIANA SANTELIZ, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por el abogado XIOMARA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.936, luego de haber tenido varias audiencia de mediación decidieron arreglar y mediante diligencia de es fecha expone: “…EN ESTE ACTO RECIBO DEL PATRONO, EMPAQUES Y RETENEDORES DE VENEZUELA C.A (EMREV-MRG),lA CANTIDAD DE BS. 2.186,71, CANTIDAD ESTA QUE LUEGO DE HABERSE SINCERADOS LOS MONTOS, SEGÚN SU APODERADA ABOGADA XIOMARA MENDOZA Y REALIZAR UN RE CALCULO BASADOS EN LINIMIENTOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, POR LA CANTIDAD DE CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES ( BS. 14.594,96), ACEPTA QUE LA EMPRESA DEMANDADA CANCELO LA SUMA DE DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 25 CENTEMOS(BS 12.408,25) , POR CONCEPTO DE BONO POR TRANSFERENCIA AÑO 1996 Y ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES EN UN 75% DURANTE TODOS LOS AÑOS. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ES QUE DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SOLICITO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano: RAIZA LILIANA SANTELIZ desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano MANUEL AMARO, en contra de la empresa EMPACADURAS Y ESTOPERAS LARA C.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza.
Abg. Yraima Betancourt Rondon
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Secretaria
Hilda de Quiñónez
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