REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-2004
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: JESUS LINARES titular de la cedula de identidad N° 11.269.777
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOHANA BARRIOS, inscrita en el IPSA N° 92.411
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA N° 56.291
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (4) de junio de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano JESUS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, cèdula de identidad No. 11.269.777 y su apoderada judicial, abogada JOHANA BARRIOS, inscrita en el IPSA N° 92.411 y por la parte demandada comparece el abogado JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA N° 56.291, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 38.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia a nombre del ex trabajador, signado con el No. 32630819 de BANESCO.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Se deja constancia que en este acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez
La parte demandante. La parte demandada.
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