REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-936

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: NEUDY PASTOR DE LIMA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.858.121.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, Inpreabogado Nro. 63.462.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de junio de 2009, siendo las once y media de la mañana 11:30 a.m comparece por la parte actora, el ciudadano NEUDY PASTOR DE LIMA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.858.121, asistido por la abogada FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, Inpreabogado Nro. 63.462 y por la parte demandada SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A. concurriò la abogada LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.648, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada. En este estado ambas partes solicitan al Juez la instalación de una audiencia extraordinaria, por encontrarse el presente asunto en etapa de ejecución, a los fines de estudiar la posibilidad de llegar a un arreglo. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 00270406 a nombre del demandante, contra el BANCO PROVINCIAL.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago acordado se harà por ante la URDD Civil, en la fecha acordada.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.