REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1691

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO RAMON ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.738.544
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Inpreabogado Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO AYACUCHO DEL CENTRO, S.R.L.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de junio de 2009, siendo las nueve y media de la mañana 09:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora, la apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, Inpreabogado Nro. 36.491 y por la parte demandada ESTACIONAMIENTO AYACUCHO DEL CENTRO, S.R.L. concurriò el abogado SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.770, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada, solicitando su devoluciòn previa certificación en autos. En este estado ambas partes solicitan al Juez la instalación de una audiencia extraordinaria, por encontrarse el presente asunto en etapa de ejecución, a los fines de estudiar la posibilidad de llegar a un arreglo. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo) que serán cancelados en dos cuotas, de la siguiente manera:
1) Bs. 12.500,oo para el dìa de hoy, que se cancelan en este mismo acto mediante cheque a nombre del demandante, ciudadano ALEJANDRO ARIAS, signado con el No. 09138298, contra la cuenta 0114-0300-00-3000016232 de la entidad BANCARIBE.
2) Bs. 12.500,oo para el dìa veinte (20) de julio del 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago acordado se harà por ante la URDD Civil, en la fecha acordada.

CUARTO: El incumplimiento del pago aquí ofrecido, dará lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.