REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-977
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MEDINA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.656.669
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA con el No. 90.180
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA Y VARIEDADES SAN ANTONIO Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO LUIS HERNANDEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO ROJAS inscrito en el IPSA Números 95.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de junio de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.656.669, asistido en este acto por el abogado HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 actuando en su condición de procurador especial de trabajadores, y por la parte demandada comparecen los abogados MAURO ROJAS inscrito en el IPSA Números 95.714, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se evidencia de autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en dos cuotas, de la siguiente manera:
1) Bs. 5.000,oo para el dìa 26 de junio del 2009.
2) Bs. 5.000,oo para el dìa 13 de Julio del 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago aquí ofrecido serà realizado por ante la URDD Civil.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa demandada darà lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Se deja constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.