REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000098
QUERELLANTE: CARLOS MANUEL TRUJILLO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.964, de este domicilio.

QUERELLADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Medida Cautelar).

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: KP02-0-2009-000098 (09-1294).

Se inició el presente procedimiento de amparo constitucional por solicitud escrita presentada en fecha 15 de junio de 2009, por el ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, asistido por el abogado Rafael Arturo González Rivas, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N°. KP02-R-2008-000060, relativo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Pablo Domingo Álvarez Gutiérrez, contra el ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, por ser violatoria de los derechos constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 19 de junio de 2009, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del a Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la solicitud de amparo constitucional y ordenó la notificación del juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del Fiscal Superior del Ministerio Público y del tercero interesado ciudadano Pablo Domingo Álvarez Gutiérrez (fs. 240 y 241).

Ahora bien, el ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, asistido por el abogado Rafael Arturo González Rivas, en su solicitud de amparo constitucional pidió al órgano jurisdiccional decretara medida cautelar innominada mediante la cual se acordara la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en amparo, la cual está pautada para el próximo 25 de junio de 2009.

Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, este juzgado superior observa:

Analizadas suficientemente las actas que conforman el presente expediente y en especial de la solicitud de amparo constitucional presentada en fecha 15 de junio de 2009, por el ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, asistido por el abogado Rafael Arturo González Rivas, se observa que la misma tiene por objeto que el juez constitucional restituya los derechos violados y declare la nulidad de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N°. KP02-R-2008-000060, relativo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Pablo Domingo Álvarez Gutiérrez, contra el ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, por ser violatoria de los derechos constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En efecto, alega el querellante ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, que ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de resolución de contrato de arrendamiento, ordenó a la parte demandada a entregar el inmueble, a pagar la cantidad de dos mil trescientos dieciocho bolívares fuertes (Bs. 2.318,00); a entregar cancelados y solventes los servicios públicos, a pagar la indexación judicial y estableció de manera expresa que no había condenatoria en costas, por no haber vencimiento total. Señaló que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual declaró con lugar la acción de desalojo, ordenó a la parte demandada a entregar el inmueble, a pagar la suma de dos mil trescientos dieciocho bolívares fuertes (Bs. 2.318,00), por concepto de daños y perjuicios, así como los cánones que se sigan venciendo hasta la total cancelación; a entregar solvente los servicios públicos, al pago de la indexación judicial y por último condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Alegó que al haber condenado en costas a su representado, la recurrida modificó en forma peyorativa la sentencia apelada, alteró la cosa juzgada en su perjuicio, y empeoró la condición del apelante, todo lo cual denuncia como violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consta en la solicitud que el querellante solicitó se le decretara medida innominada mediante la cual se ordene la suspensión de la ejecución de al sentencia contra la cual se interpone la presente acción de amparo constitucional.

Ahora bien, respecto a la posibilidad de decretar medidas cautelares en los procedimientos de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, caso Corporación L’ Hotel C.A., estableció que si bien el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, no obstante su decreto depende del sano criterio del juez, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

En este sentido y previa revisión de las actuaciones acompañadas en copias certificadas por el querellante, relativas a las actuaciones cursantes en el signado con el N°. KP02-R-2008-000060, relativo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Pablo Domingo Álvarez Gutiérrez, contra el ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, quien juzga considera que no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para acordar la medida cautelar solicitada, razón por la cual lo procedente es negar la medida cautelar innominada solicitada y así se declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Constitucional, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, asistido por el abogado Rafael Arturo González Rivas, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N°. KP02-R-2008-000060, relativo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Pablo Domingo Álvarez Gutiérrez, contra el ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno.

Publíquese, regístrese

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 01:49 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García