REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000089

DEMANDANTE:DAVID ARMANDO ANTELIZ GOMEZ.

DEMANDADO: LILIANY MARIA GONCALVES SOUSA.

MOTIVO: INHIBICION (Querella Interdictal por Perturbación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1282 (ASUNTO: KH03-X-2009-000089).

Mediante acta de fecha 11 de mayo de 2009 (fs. 01 al 03), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2008-004220, referente a la querella Interdictal de amparo por perturbación seguida por el ciudadano David Armando Anteliz Gómez, contra la ciudadana Liliany Maria Goncalves Sousa, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de junio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 12 y 13); y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber adelantado opinión en el asunto principal KP02-V-2008-004220, mediante auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2008, en el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anuló el auto de fecha 25 de noviembre de 2008, y dejó sin efecto el despacho librado al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue anulado en sentencia de fecha 06 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la cual se repuso la causa al estado de que el tribunal que resulte competente por distribución, se pronuncie en relación a la admisión de la acción interdictal incoada, y posteriormente se pronuncie en relación a la medida cautelar, así mismo de declararon nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 25 de noviembre de 2008.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de los autos decisorios dictados en fechas 25 de noviembre de 2008, y 18 de diciembre de 2008, por el juez inhibido Oscar Eduardo Rivero López, en un procedimiento de querella interdictal, así como de la decisión anulatoria dictada por el juzgado de alzada, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada en fecha 11 de mayo de 2009, por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2008-004220, referente a la querella interdictal de amparo por perturbación seguida por el ciudadano David Armando Anteliz Gómez, contra la ciudadana Liliany Maria Goncalves Sousa.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.


Publicada en su fecha, siendo las 3:19 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.