Visto el Convenimiento que cursa en el folio treinta y uno (31), de fecha 18 de junio del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: ELISBETH JESULY GUEDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 15.919.592 y RICHARD JOSE COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.370.764, en el expediente N°: OM – 598 - 06, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
EXPEDIENTE N°: 598 - 06
SOLICITANTE: ELISBETH JESULY GUEDEZ VASQUEZ
OBLIGADO: RICHARD JOSE COLMENAREZ MENDOZA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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