Visto el Convenimiento que cursa en el folio Treinta y Nueve (39) de fecha 18 de Junio del año 2009, suscrito entre los ciudadanos: YULMY SOLENA VIZCAYA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.809.234 y WILFREDO ANTONIO PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.582.919, en el expediente N°: OM – 102-04, que por Motivo de Obligación Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena: Aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes a nombre de la Niña beneficiaria de la Obligación de Manutención, representada por su Madre YULMY SOLENA VIZCAYA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.809.234 y una vez que conste en autos la apertura de la cuenta bancaria, oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Nestle Venezuela, con sede en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, para que se sirva descontar de la nomina de pago del obligado de manutención, las cantidades acordadas y depositarla en la respectiva cuenta, todo de conformidad con los artículos 76 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 365, 366, 380, 381, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.
Dra. Yosglide Duin León.
EXPEDIENTE N°: 102-04
SOLICITANTE: YULMY SOLENA VIZCAYA VALERA.
OBLIGADO: WILFREDO ANTONIO PEREZ ALVARADO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
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