REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

En horas de Despacho del día de hoy 03 de Junio del año 2.009, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo las 10:45 minutos de la mañana en un Inmueble ubicado en la Avenida Cristo Rey, frente a la Plaza Dr. Ambrosio Oropeza, sin número con la presencia del ciudadano Juez Dr. Rafael Martínez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.035, y la Secretaria Accidental Reina Milena Almao, titular de la cédula de identidad Nº 12.432.939, a los fines de dar Cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio seguido por la Sociedad Mercantil Ariana C.A., Representada Judicialmente por el Abogado Luís Ignacio Chirinos Campos, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.799 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405, Quien acompaña al Tribunal y se encuentra presente en este Acto. Acompañan al Tribunal el Sargento Primero de la Guardia Nacional ciudadano Yoandis José Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº 12.592.725 y el Funcionario de la Policía Regional del Estado Lara, Distinguido Rudy Jesús Tùa Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.263. También acompañan al Tribunal las ciudadanas Maria Elena Montes de Oca, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.458 y la ciudadana Yolanda cecilia Torres Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.448, ambas venezolanas, mayores de edad y a quien el Tribunal designan en el cargo de Depositaria Judicial Perito Avaluador respectivamente. Quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y Juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Al momento de la constitución del Tribunal, se encuentra presente en el inmueble el demandado de Auto ciudadano Agustín José Álvarez Andueza, quien se identifico con la cédula de identidad Nº 15.263.828 y quien informo al Tribunal que se encuentra en el inmueble instalando el servicio de Electricidad, pero negó ser el propietario de los bienes que se encuentran en el inmueble donde se constituyo el Tribunal. En este estado el apoderado actor expone: “Señalo para ser embargado los siguientes Bienes muebles: 1) Un aire acondicionado tipo Split, Marca AR de 18000BTU, motor sin numero de serial, Modelo AK18FA, Consola de Equipo Marca AK, AKINO510008 (Serial), valorado en 1.800 Bolívares fuertes.- 2) Una Maquina para hacer helados tipo Barquilla, tipo Freezer Master, Marca Taylor, Modelo Y339-27, Serial Nº H7085722 con compresor de 7,5 Amp y un Compresor auxiliar de 8 amp, valorado en 900 Bolívares fuertes.- 3) Enfriador tipo nevera de 4 puertas, Serial 12974, Modelo AC, Marca Refrigeración Industrial Mari (Difusor) Motor venca, Modelo F33NNREV3201, valorado en 6000 Bolívares Fuertes.- 4).-Un enfriador tipo Heladera, Marca Américo, Serial Nº AE630LS727522305E1403, valorado en 1.630 Bolívares Fuertes.- 5).- Una caja Registradora, Marca Casio, Modelo CE-300, Serial 0209432, valorado en 1.350 Bolívares Fuertes.- 6) Un Enfriador tipo Freezer de una Puerta, Marca Tecoven, Modelo BFC-150, Serial 1100-5099, valorado en 2.150 Bolívares Fuertes.- 7).- Una nevera Mostrador- Gabinete ( tipo Pastelera), Marca Industrial, Modelo AE3430 y sin número de serial, lote Nº 095-02, valorado en 2.100 Bolívares fuertes.- 8).- Cuatro Juegos de Comedor Redondo de Hierro Forjado y Madera, compuesto por Cuatro mesas y 12 sillas de igual características valorado en 420 Bolívares Fuertes. En este estado el Demandado de Auto con la Asistencia Jurídica del Abogado Ramón Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.918, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.733 expone: Convengo a cancelar la cantidad de 60.000 Bolívares Fuertes que incluye conceptos Demandados, Intereses Costos y Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado de la Siguiente manera: La cantidad de 5.000 Bolívares Fuertes mensuales correspondiendo la Primera Cuota el día 03 de Julio del presente año y la última cuota el 03 de Julio del año 2.010, mediante deposito Bancario a la Demandante Distribuidora Ariana C.A. en su Cuenta Corriente Nº 0102-0372-40-0005846748 del Banco de Venezuela. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante expone: Acepto el convencimiento de pago ofrecido por el demandado y me reservo el Derecho de continuar con la Ejecución del Embargo en caso de Incumplimiento de unas de las cuotas a la que se comprometió el Demandado y hago especial reserva de la Acción Penal por Emisión de Cheques sin previsión de Fondos continuada y los Delitos que aplicare. El Tribunal, visto el convencimiento de pagó celebrado entre las partes suspende la Ejecución del Embargo y ordena el regreso a su sede, siendo las 12:10 pm. Es Todo. Terminó, se leyó y Conformes Firman