REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000503.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA YRIS LAMEDA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.630.538, domiciliada en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, construida con paredes de adobe y bloque de concreto, techo de acerolit y tejas, piso de cemento, en una área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (127,18 Mts2), sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad que mide SEISCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (626,73 Mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa solar de Ramón Pereira; SUR: Calle Padre Felix; ESTE: Casa solar de Graciela Meléndez y OESTE: Casa solar de Ana Gallardo. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS IGNACIO LOPEZ RODRIGUEZ y ORLANDO ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.263.178 y 5.939.503, respectivamente, domiciliados en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NELIDA YRIS LAMEDA PASTRAN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintidós (22) de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. BLANCA PATRICIA OTERO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. BLANCA PATRICIA OTERO
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