REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000415

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILA YAMILETH BARRIOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.376.232, en la Carrera 02 con Calle 02, Barrio Cecilio zubillaga de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de una (01) habitación y un (01) baño, construida con paredes de bloques de concreto, techada de zinc, piso de cemento pulido, arcilla, techo de machimbrado y piso de cemento pulido, con una área de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (49,51 Mts2), sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipalidad que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (251,55 Mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa y solar del que se desconoce el dueño; SUR: Carrera 02, que es su frente; ESTE: Casa y Solar del que se desconoce el dueño y OESTE: Casa y Solar de Rubén Lameda. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 15.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AMILCAR BOCARRANDA BERMUDEZ y OMAR ANTONIO GOYO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.700.094 y 18.812.668, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LILA YAMILETH BARRIOS GUTIERREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecinueve (19) de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.