REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000442
La ciudadana ESTHER CRISTINA LAMUS DE MARMOL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.191.606, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MERCEDES C. VASQUEZ DE LAMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.298, presentó escrito por ante el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien declinó la competencia a este Tribunal por razón del territorio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 278 de fecha 29 de Marzo de 1.954; por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su padre como “LAMUZ” siendo lo correcto “LAMUS ”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ESTHER CRISTINA LAMUS DE MARMOL, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del padre de la solicitante como “LAMUS”, quedando sin efecto “LAMUZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia a la parte interesada, y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciséis (16) de Junio de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68-2009, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.