REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000368.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ROQUE, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.792.517, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado RAFAEL GIL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.443, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un lote de terreno de su propiedad, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, inserto bajo el Nro. 11, del folio 43 al 45 del Tomo 1º, Protocolo 1º, del 2.007, consistente en una Casa; constante de una planta, de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Un (01) lavadero, Un (01) Garaje techado, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cerámica, techo de concreto tipo platabanda con tejas, y un solar totalmente cercado de paredes de bloque, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE CON DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (177,16 Mts.2) sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad, con una superficie global de QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (505,50 Mts2), ubicadas en la Carrera Trovadores Caroreños, con Calle Zacarías Gallardo, Sector Barrio El Terminal, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa-Solar de Omar Silva; SUR: Carrera Trovadores Caroreños; ESTE: Calle Zacarías Gallardo y OESTE: Casa-solar de José Díaz. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE LUIS GIL VASQUEZ y CARLA ROSSELIN VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.235.030 y 17.625.643, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen el ciudadano JOSE MANUEL ROQUE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.