Quibor, 26 de Junio del 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2736
PARTES: JIMENEZ GIMENEZ ANA PASTORA, C.I. N° V-14.228.473.
VALERA YEPEZ ALI ANTONIO, C.I. N° V-10.955.897.
BENEFICIARIO: XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX.
MOTIVO: MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folio Quince (15) suscrito por los Ciudadanos: JIMENEZ G. ANA PASTORA Y VALERA YEPEZ ALI ANTONIO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.228.473. Y V-10.955.897, respectivamente, en beneficio de: XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX. Y XXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar cuaderno de cumplimiento alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
SANDRA PAMELA HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
SANDRA PAMELA HERRERA
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