Quibor, 26 de Junio del 2009.
199° y 150°

EXP. N° 2733
PARTES: ARROYO HERNÁNDEZ ERIKA DEL C., C.I. N° V-11.584.810.
TORREALBA MENDOZA JOSE ALEXANDER, C.I. N° V-15.272.020.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folio Veintitrés (23) suscrito por los Ciudadanos: ARROYO HERNÁNDEZ ERIKA DEL CARMEN Y TORREALBA MENDOZA JOSE ALEXANDER, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.584.810. Y V-15.272.020, respectivamente, en beneficio de: XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar cuaderno de cumplimiento alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

SANDRA PAMELA HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

SANDRA PAMELA HERRERA