REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 03 de Junio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 81-2009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALCIDES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 19.180.765, asistido por el abogado Jeritzon Torrez Agüero Inpreabogado Nº 104.182, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, las cuales consisten en una casa de paredes de bloques, con paredes de friso normal, distribuida de la siguiente manera : Tres (3) habitaciones y área de recibo con pisos de cemento, Un (1) baño, cocina-comedor. Igualmente posee un Pozo de Agua de doce metros, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio (ejido) ubicado en El Caserío Las Cocuizas, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Dieciséis mil ciento veinticinco metros cuadrados (16125 mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional; SUR: Quebrada de Guagayure ; ESTE: Terreno y bienhechuria de Efraín Cabrera y OESTE: Terreno y Bienhechuria de Augusto Cabrera . Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 50.000)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rómulo Isaías Rivero Rivero y Anuar Arturo Sangronis Colmenarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.359.265 y 7.304.816 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LUIS ALCIDES SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda



LRA/acl.-