REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Ocho de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 107-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARCIAL ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad número V.-2.529.959, asistido por el abogado Rafael Rojas, Inpreabogado Nº 5194, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno propio que mide DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12,90 MTS) de frente y DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10,90 Mts) para un total de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (141, 60 Mts2) y las bienhechurías consta de una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, 3 habitaciones, cocina, sala, dos baños, ubicado en la ciudad de Duaca, en la calle 9, que es su frente sin numero; Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos PARTICULARES; NORTE: Con calle 9 que es su frente ; SUR: Con bienhechuria de Marcial Pacheco ; ESTE: Con bienhechuria de Marcial Pacheco y OESTE: Con bienhechuria de Margarita Aponte. Estas bienhechurías están edificadas sobre un lote de terreno de mayor extensión que mide MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.332 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: GENERALES: NORTE: Ciento dos metros, terrenos del Concejo Municipal. ESTE: Calle 9 y carreras 15 y terreno de María de la Cruz Bullones de Vargas, ciento veinte metros; SUR: Solar y casa de la señora Carmen Salas, con 67 metros y OESTE: Cementerio Municipal con 44 metros. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 120.000). El referido terreno le pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo el Nº 83, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Epifanio Mendoza y Daniel Jesús Andrade Gimènez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.4.387.045, 9.116.816, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARCIAL ANTONIO PACHECO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda



LRA/acl.-