REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Diecisiete de Junio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 96-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YEFRIN OSWALDO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.- 11.262.058, asistido por el abogado Leonardo Ramón Torres, Impreabogado Nº 131.305, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno ejido , ubicadas en El Eneal sector el Dacero calle principal El Eneal, parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, con un aérea aproximada de Un mil trescientos veinte metros cuadrados (1.320 mts2) unas bienhechurias constituidas por una casa de bloques, piso de concreto, techo de zinc, un baño con su respectivo con sumidero, un ventanal, dos puertas de hierro, cerca de alambre púa, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa y terreno que están o estuvieron ocupada por Erika Bullones; SUR: Con casa y terreno que están o estuvieron ocupada por Afilia Vásquez ; ESTE: Calle Principal y OESTE: Con la casa y terreno que están o estuvieron ocupadas por Custodia Angulo. Todo con un valor de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Erika Josefina Bullones González y Julia Pastora Barrios, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.13.991.064 y 13.921.202 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de YEFRIN OSWALDO CRESPO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda




LRA/acl.-