REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 19 de Junio del 2.009.
Años: 199° y 150°

Visto el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en forma oral por la ciudadana SIOMARA ELENA JIMENEZ DE MANZANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.894.576, domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, calle 1, Lote 16 Nº 14, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del mencionado recurso, en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Tribunal. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica


Seguidamente se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1441-09. Se libró oficio N° 296-____-

La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica