REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Junio del 2009.
Años: 199° y 150°

Vista la Solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención, formulada por la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en beneficio del Adolescente (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 12 y 08 años de edad respectivamente, en la persona de su Representante Legal ciudadana: MIGDEMAR ELVIRA PEÑA , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.141.338, domiciliada en la Urbanización La Primavera, calle 4, casa Nº C-07, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano GABY CARLOS ASSOUAD TAWIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.125, domiciliado en la Avenida Ugarte Pelayo, Bajo Guarapiche, Electro Aire Oriente, diagonal a la antigua RENAULT, Maturín Estado Monagas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto es notorio para este Juzgador la existencia en el Archivo de este Tribunal de un Expediente signado con el Nº 1048-06, juicio por Fijación de la Obligación de Manutención, cuyas partes son los ciudadanos MIGDEMAR ELVIRA PEÑA y GABY CARLOS ASSOUAD TAWIL, en el cual cursa a los folios 84 al 95, copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 20-12-07, la cual fue declarada firme por el señalado Juzgado mediante auto de fecha 13-05-09, sentencia que estableció la Obligación de Manutención que se mantiene vigente a la presente fecha, es por ello que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención, fijada en sentencia de fecha 07-03-07, dictada por este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en virtud de que la sentencia vigente y cuya revisión debe ser solicitada, corresponde a la dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en el Asunto signado con el Nº KP02-V-2006-000153. Así se decide.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1415-09 del Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.