REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Por recibidas las actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, désele entrada y fórmese expediente. Revisada las presente actuaciones, y por cuanto se observa al folio 11 del presente expediente, que la solicitante ciudadana YUVENIA PASTORA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.367, residenciada en la Avenida Araguaney con calle Bolívar, al lado de la Casa Cultural, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, desiste del procedimiento que por Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, introdujo en contra del ciudadano GILBERTO JULIAN SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.462 y residenciado en la calle Juan de Dios Moreno, casa Nº 08, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, quien es padre los niños (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, como tal actuación no es contraria a derecho, es por lo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme alo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase en su oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Juez


Dra. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Seguidamente se le dio entrada quedando signado bajo el Nº 3.262-09, del Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho y se libró boleta de notificación



El Secretario,


Abg. Lucio Torres.