REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARITZA MARIA ORTIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.354.404, residenciada en la Urbanización Santa Cecilia, conjunto 28, Nº 28-7, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JESUS EDUARDO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.088.314 y residenciado en el Cercado, bajando por la iglesia, casa de bloques sin frisar, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimianto al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,ºº), en forma mensual, los cuales hará llegar a la madre directamente y esta firmará un recibo como prueba del cumplimiento. La obligación será pagada los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: El padre pagará directamente el colegio privado y todas las actividades extracurriculares del niño.
TERCERO: El padre pagará la inscripción escolar, útiles y uniformes escolares.
CUARTO: El padre realizará dos dotaciones de vestuario y calzado en el año.
QUINTO: El padre suscribirá y pagará una póliza de seguro médico en beneficio del niño.
SEXTO: El padre aportará los regalos navideños.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 26-02-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.

La Juez



Dra. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.