REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  ocho (08) de Junio   de dos mil  Nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-V-2009-002244
 
 
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:
 
 
DEMANDANTE: HILDA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de  la Cédula  de Identidad  Nro. 5.124.444.--------------------------------------------------------                  
 
APODERADO DE  LA  PARTE  SOLICITANTE: Abg.  NAILA ANDRADES RAMIREZ,  inscrita  en el  I.P.S.A.  bajo  el  Nro.  12.463.------------------------------
 
DEMANDADO: ALBERTO CASTELLANO ANGULO ----------------------------------
 
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINA.------------------------ 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.------------------------------------------------------------ 
 
Por recibida la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la solicitud efectuada en fecha  primero de Junio del año dos mil nueve  (01-06-2009)  por la ciudadana  HILDA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.124.444 y de este domicilio; debidamente asistida por la  Abogada    NAILA ANDRADES RAMIREZ,  inscrita  en el  I.P.S.A.  bajo  el  Nro.  12.463, expone: Que después de  haberse disuelto el vínculo matrimonial  que la unía al demandado en la presente causa, según sentencia dictada en fecha  26-09-1991 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia  en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, volvieron a unirse, esta vez de hecho, tras haber superado sus diferencias por lo que  a partir del mes de Enero del año 1.992  mantuvieron una relación concubinaria en forma pública, notoria e ininterrumpida, fundada en el libre consentimiento  y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges, tal como lo establece el artículo 77 de la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela, señalando que de dicha unión concubinaria  procrearon una hija  llamada JOSELÍN ASTRID CASTELLANOS ANGULO, quien nació el 11 de Enero de 1.993 y quien actualmente tiene dieciséis  (16) años de  edad.  Afirmando, asimismo, que decidieron comprar unos inmuebles, iniciar negocios en Barquisimeto, por lo que se trasladaron a esta ciudad  y allí compraron  un apartamento ubicado en el Edificio Residencias El Morichal, ubicado en la Avenida Lara, situado en el Pent house e identificado con el número PH-1. Aunado a lo anterior alega que como su concubino tenía negocios en  el Estado Táchira decidieron de común acuerdo que  una semana el demandado vendría a Barquisimeto y en la otra, la demandante  iría al Estado Táchira, relación concubinaria que mantuvieron hasta que a partir del mes de Junio del dos mil seis (2006) el demandado le manifestó que  no deseaba convivir más con quien se identifica como demandante en la presente causa y que lo mejor que podían hacer era separarse. Adicionalmente expresa que ha tratado de conversar reiteradamente con el demandado para hacer una liquidación de bienes de la comunidad concubinaria; pero que el demandado se niega ante tal posibilidad; razones por las que alegando 14 años de relación concubinaria con el demandado  desde el  mes de Enero del año 1.,992 hasta el mes de Junio del año dos mil seis; más el alegato de compra de bienes muebles que se encuentran en los diversos inmuebles que adquirieron durante el concubinato y alegando ser la actora quien contrata y paga los servicios  públicos de los cuales gozan los diversos inmuebles, debido a la vida en común que ambos conformaron en un concubinato demanda al ciudadano ALBERTO CASTELLANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.647.017, domiciliado en la calle Panamericana, Conjunto Residencial La Alameda, Torre 1, torre 1, Piso 7, apartamento 71, Sector San Cristóbal, Estado Táchira para que convenga que entre ellos existió relación concubinaria entre el mes de Enero de 1.992 hasta el mes de Junio del año 2.006 ó en su defecto así sea declarado por este tribunal .-----------------------
 
Ahora bien,  es imprescindible   hacer del conocimiento de la parte solicitante,   que  en el caso de autos, quien dice haber sido  la concubina del demandado  durante el lapso comprendido entre el  mes de Enero de 1.992 hasta el mes de Junio del año 2.006, no puede ser declarada como tal  por este Juzgado,  por cuanto para que la relación de concubinato, surta efecto Iure Et De Iure, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme en proceso contencioso y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia 00470 del año 2001 en expediente Exp. N° 2.001-000799, dictada por la Sala Civil en la que se señala que: "De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 77, consagra como norma vigente, que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumpla los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado solo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso, y no en uno de jurisdicción voluntaria" ante  un Juez de Primera Instancia en lo Civil, por ser la  posesión de estado civil,  materia de su competencia,  ya que, incluso,  así lo establece el artículo 3 de la Resolución  Nº  2009-0006 del dieciocho de Marzo  del dos mil nueve (18-03-2009) emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, razones por la cual DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)  CIVIL  y  JUDICIAL  DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
                          Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)  CIVIL  y  JUDICIAL  DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución,  en la acción Merodeclarativa de Concubinato intentada por  la  ciudadana:  HILDA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.124.444 y de este domicilio; debidamente asistida por la  Abogada    NAILA ANDRADES RAMIREZ,  inscrita  en el  I.P.S.A.  bajo  el  Nro.  12.463, contra el ciudadano ALBERTO CASTELLANO ANGULO, todos identificados en autos.------------------------------
 
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho (08)  días del mes de Junio  del 2.009. Años: 199º y 150º ------------------------------------------------------------------- 
 
          La Juez Temporal, 
 
 
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.                                La   Secretaria, Abg. 
 
 
                                                                            NATALI CRESPO  QUINTERO. En la misma fecha se registró y publicó siendo LA 1:50 P.M.
 
 
 
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