REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-002168
Vista la demanda de nulidad del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 02-05-2003 ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 37, Tomo 40 conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de ejecución de la sentencia dictada en asunto KP02-C-2008-981 sobre el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 1, que forma parte de un inmueble de mayor extensión signado con el Nro. 2-18, ubicado en la calle 16 entre carreras 2 y 3 de Barrio Unión, de esta ciudad de Barquisimeto, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con área de estacionamiento y patio interior del inmueble, que es su frente; Sur: Con la carrera 2; Este: Con el Apartamento Nro. 2, de su propiedad; y Oeste: Con la calle 16; demanda presentada por los ciudadanos ALBENIS RODRÍGUEZ Y MARLY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 12.690.728 y 12.088.525 respectivamente; asistidos por la Abogada Alba Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.238 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.047 y visto que la demanda de nulidad no fue acompañada por el documento original sino por una copia simple del referido contrato y por cuanto la falta de notificación al Sindico Municipal y al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara no es causal de Nulidad del referido contrato de arrendamiento por cuanto con dicho contrato no se afecta en modo alguno el patrimonio del Municipio Iribarren del Estado Lara, se declara inadmisible la presente solicitud; no sin antes declarar igualmente inadmisible la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de ejecución de la sentencia dictada en asunto KP02-C-2008-981 ya que no se puede pretender que con la puesta en marcha de un recurso de nulidad de un contrato de arrendamiento celebrado con antelación (02-05-2003) al dirimido en el asunto KP02-C-2008-981 (15-08-2004) por este mismo Juzgado se logre la suspensión de la ejecución de una sentencia definitivamente firme, cuyo contenido tiene el carácter de cosa juzgada, lo que demuestra la ausencia total de la presunción de buen derecho (fumus bonis iuris) necesario para decretar la medida cautelar innominada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 585 y 588 del Código de procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2.009. Años: 199º y 150º. --------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal
Abg. Luz María Villarroel
La Secretaria
Abog. Natali Crespo Quintero
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:20 P.M.
La Sec
|