REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-6999.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, PABLO JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ Y SILVIA BEATRIZ ASCANIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.290.580 y 8.820.952 de este domicilio, asistidos por el abogado, EDUARDO DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 86.003, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente Setecientos metros Cuadrados (700 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 52 mts con bienhechurias y parcela ocupada por Humberto Romero. SUR: En línea de 45,70 mts con bienhechurias y parcela ocupada por el Profesor Antelio Alejo, ESTE: En línea de 14,30 mts con calle “Las Lomas” que es su frente y OESTE: En línea de 13,40 mts con bienhechurias y parcela ocupada por Pablo Guédez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de dos plantas, la Planta Baja, está construida de paredes de bloques, techo de platabanda y conste de: cuatro (4) habitaciones de 3,040 x 2,80 mts, piso de baldosa de gres, closet, una (1) ventana con protector, tres (3) puertas de madera, una sala comedor de 6,20 x 4,00 mts, piso de baldosa de gres, escalera de madera con closet de ladrillo, una ventana panorámica con protector, una ventana con protector, una cocina de 3,40 x 5,80 mts mampostería en ladrillo y madera, piso de baldosa de gres, una ventana panorámica de aluminio con protector, una ventana con protector un baño de 2,70 x 2,30 mts, piso de baldosa de gres, paredes de cerámica, sala de baño y accesorios , una ventana, una puerta de madera, un lavadero de 3,9 x 3,10 mts, piso de caico, mampostería, batea, techo de platabanda, un salón multiuso de 4 x 9,20 mts con un baño y accesorios, una ventana panorámica con protector, puertas de madera, una habitación de 3 x7 mts con techo machihembrado, piso de cerámica, una ventana, una puerta de madera, una terraza porche de 11 x 3,40 mts, techo machihembrado, piso de caico, una terraza jardín de 5,60 x 4,60 mts, piso de baldosa criolla, parrillera, cocina y mampostería en cemento, techo machihembrado, un estacionamiento, piso de cemento con capacidad para 5 vehículos, un tanque hidroneumático con capacidad para 12.000 lts. Planta Alta: Una habitación principal de 5,10 x 2,9 mts, piso de baldosa, closet, una ventana panorámica con protector, una puerta de madera, dos rejas protectoras de hierro forjado, una habitación de 2,70 x 3,40 mts, piso de madera, closet, una ventana, una puerta de madera, un baño de 2,70 x 3,10 mts, piso y paredes de cerámica, sala de baño y accesorios, una ventana con protector, una puerta de madera, una sala de estar de 6 x 2,40 mts, piso de madera y división de madera, dos (2) ventanas con protectores, un pasillo de 2,9 x 1,70 mts, piso de cerámica, un frente colonial de 14,30 mts, un portón corredizo, una puerta con protector, cinco (5) ventanas, todo en hierro forjado, 26 mts de caminerias rusticas colonial, cercada la totalidad del terreno en paredes de bloques. Ubicadas en el Manzano, sector Las Lomas, calle El Palmar, con calle Las Lomas, entre Lomas I y Lomas II, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado. Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350.000.00)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDISON ERNESTO BARRIOS F., Y GREGORIO ENRIQUE LUCENA PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.380.293 Y 7.436.047 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos PABLO JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ Y SILVIA BEATRIZ ASCANIO DÍAZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec