Visto el escrito de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS presentado por la ciudadana MARIA TERESA JIMENEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.144.671, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijas: YRALIS AYARAIS CARRILLO JIMENEZ y EISKEL TERESHUM CARRILLO JIMENEZ, asistidas por el abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.335, en el cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante HUMBERTO JOSE CARRILLO , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.082.976, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 26 de Octubre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2950, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------