Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano ORLANDO ALFONZO PUERTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.848.791 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en de la ciudadana MARIA ISABEL PUERTA RIERA , titular de la cédula de identidad N°V-7.436.899, asistida por la abogada CONSUELO VASQUEZ , Inpreabogado Nº 81.193, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO ALFONZO PUERTA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2541583, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 06 de Diciembre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 225, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------