Por libelo de demanda presentado en fecha 09-10-2007, el ciudadano: NICOLAS JOSÉ GARCIA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.254.593, de este domicilio, asistido por la abogada: SOUAD ROSA SAKR SAER, Inpreabogado Nro. 35.137, demandó al ciudadano: JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.468.995, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.- Alegó el actor, que celebró Contrato verbal de Comodato, el día 01-12-2005, con el ciudadano: JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, sobre unas bienhechurías de su propiedad contraídas(sic) sobre un terreno propio, ubicada en el Asentamiento Campesino El Cuji, en el sitio conocido como Sabana Grande, sector Las Rosas, en jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales miden aproximadamente 64,10 mts 2, consistentes en una casa distinguida con el N° 00-01, construida de paredes de bloques, techo de losa nervada, 2 habitaciones, sala-comedor, cocina, 1 baño, cercada de paredes de bloques, cuyo terreno de mayor extensión se encuentra alinderado según coordenadas U.T.M., así: NORTE: Partiendo del punto identificado con las siglas L5 DE Coordenadas N: 1.123.978,65, E: 466.531,06 con dirección Sur-Este, y una distancia de 32,33 mts identificamos el punto L1 de coordenadas N:1.123.978,85 y E:466564,39 colindando con el terreno de esta forma con calle de tierra (no pavimentada); ESTE: Partiendo del punto L1 de coordenadas antes descritas, se continúa con dirección Sur-Este y con distancia de 53,73 mts ubicamos el punto L-2 de coordenadas N: 1.123.978,74 y E: 466.550,06 este lindero colinda con terreno ocupado por Antonio Garfido; SUR: Partiendo del Punto L2 de coordenadas antes descritas se continúa con dirección Sur-Oeste y con distancia de 40,00 mts localizamos el punto L4 de coordenadas N: 1.123.900,96 y E: 466.513,08, este lindero colinda con la vía intercomunal Barquisimeto-Duaca, y OESTE: Partiendo del punto L4 de coordenadas antes descritas se continua con dirección nor-oeste y con distancia de 79,64 mts encontramos el punto L5 de coordenadas N: 1.123.978,65 y E: 466.513,06 punto de partida para la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con terrenos ocupados por Nicolás Gracia Azuaje. Ahora bien, como no se estableció un término de duración del contrato de comodato en reiteradas oportunidades le ha pedido al ciudadano: JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, le haga entrega del inmueble de su propiedad, el cual se ha negado de manera grosera a hacerlo, al punto que no vive en la casa, donde dejó unos perros y varios enseres del hogar y solo va en las noches a colocarle la comida, que por esta razón demandó al ciudadano JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, para que cumpla o en su defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Primero: En entregarle totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble de su propiedad sobre unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un terreno propio, ubicada en el Asentamiento Campesino El Cuji, en el sitio conocido como Sabana Grande, Sector Las Rosas, en jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales miden aproximadamente 64,10 mts 2, consistente en una casa distinguida con el N° 00-01, construida de paredes de bloques, techo de losa nervada, 2 habitaciones, sala-comedor, cocina, 1 baño, cercada de paredes de bloques, cuyos linderos constan precedentemente y se dan aquí por reproducidos. Segundo: En pagar las costas y costos del presente proceso.- Finalmente, fundamentó la presente demanda en el artículo 1731 del Código Civil y estimó la acción en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), solicitando que sea admitida igualmente por el procedimiento breve.- Riela a los folios 4 al 23 de autos, los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 24, auto de admisión a la demanda.- Al folio 25, el Alguacil consignó compulsa del accionado, ciudadano: JAIR FERNÁNDEZ NARVAEZ, por cuanto se encontraba de viaje y no se sabía cuando regresaba.- En fecha: 07-11-2007, la abogada. SOUAD ROSA SAKR SAER, solicitó se librara cartel de citación, pedimento este que no fue acordado por carecer de mandato judicial.- Al folio 33 el actor, ciudadano: NICOLAS JOSÉ GARCIA ASUAJE, otorgó poder apud-acta a las abogadas en ejercicios: SOUAD ROSA SAKR SAER, MIRVIC GARCIA y MAGALY SANCHEZ, Inpreabogado Nros. 35.137, 104.014, y 35.604.- A solicitud de la parte actora, al folio 35, se acordó la Citación por Carteles del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quien posteriormente los recibió para su debida publicación.-. Riela a los folios 37 y 38, ejemplares del cartel debidamente publicados en la prensa. Al folio 39, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó copia del Cartel de Citación en la morada de la parte demandada.- A solicitud de la parte actora al folio 42 se designó defensora ad-litem del accionado, a la abogada: NATALIA GALEO, quien siendo notificada por el alguacil del Tribunal al folio 49, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- A solicitud de la parte actora al folio 52, se acordó la citación de la Defensora ad-litem abogada NATALIA GALEO, quien siendo citada por el alguacil del Tribunal, tal como consta al folio 53, presentó escrito de contestación de la demanda, que riela al folios 56.- Riela al folio 59, escrito de pruebas promovidos por la parte actora, siendo admitidas al folio 60.- En fecha: 05-05-2009, el Tribunal dejó constancia que el testigo: MARIA VISITACIÓN GALLARDO, no compareció a declarar.- En fecha: 05-05-2009, se oyó la declaración del testigo: JOSÉ GREGORIO PÉREZ.- Al folio 64, el Tribunal dejó constancia que el testigo FRANCISCO OSWALDO DAZA, no compareció a declarar.- En fecha: 06-05-2009, se oyó la declaración del testigo: OSWALDO JOSÉ LEAL.- Al folio 67, el Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció la abogada NATALIA GALEO, actuando en su carácter de defensora ad-litem del accionado, ciudadano: JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, y presentó escrito que riela al folio 56, en donde: PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, los alegatos expresados en el libelo de la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato interpusiera la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en su carácter de representante judicial del ciudadano NICOLAS JOSÉ GARCIA ASUAJE, en contra de su representado, en relación a que su representado no viva en la casa dada en comodato. SEGUNDO: Negó, rechazó y contradijo que su representado se negara a desocupar y entregar el inmueble libre de personas y cosas descrito en el libelo de la demanda, cuyos linderos y demás especificaciones se dan por reproducidos. Solicito que sea declarada SIN LUGAR la demanda interpuesta en contra de sus representado, por tanto que los hechos alegados por la parte actora son inciertos, tal como fueron negados, rechazados y contradichos. Asimismo, dejó constancia de la realización de las gestiones pertinentes, para la localización de su representado, acompañando en un (01) folio útil telegrama enviado al mismo.-

DE LAS PRUEBAS:

Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos.- Realizadas las anteriores consideraciones, y siendo pues, que solo la parte actora promovió pruebas, el Tribunal pasa a valorar las mismas, que fueron debidamente admitidas y evacuadas, a fin de determinar si son procedentes o no sus pretensiones.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Riela al folio 53 de autos, escrito de pruebas promovido por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en donde promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARIA VISITACIÓN GALLARDO, JOSÉ GREGORIO PÉREZ, FRANCISCO OSWALDO DAZA y OSWALDO JOSÉ LEAL, de los cuales solo comparecieron a declarar los siguientes testigos:
A los folios 62 y 63 riela la declaración del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.456, quien a pregunta formulada por la promovente, contestó:…que conoce tanto al demandante NICOLAS GARCIA, y al demandado: JAIR NARVAEZ.- Que estuvo presente cuando el Señor NICOLAS le entregó las llaves de su casa al señor Jair sin cobrarle nada.- Que le constaba que el señor NICOLAS GARCIA, muchas veces le solicitó al señor JAIR que le desocupara el inmueble, y el señor JAIR le expreso que no se iba mientras no consiguiera otra casa.- Y que le constaba que él nada más iba de noche a darle comida a los animales, no vive hay de día, se le esconden al señor NICOLAS. Que le constaba lo declarado porque fue vecino del lugar, no es amigo intimo de los ciudadanos NICOLAS GARCIA y JAIR NARVAEZ, ni tiene interés en el presente juicio.- Y siendo pues, que dicha declaración fue realizada sin contradicción alguna, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
A los folios 65 y 66, riela la declaración del ciudadano: OSWALDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.720.167, quien a pregunta formulada por el promovente, contestó que conoce tanto al demandante NICOLAS GARCIA, y al demandado: JAIR NARVAEZ.- Que le constaba que el Señor NICOLAS le prestó su casa al señor JAIR y entregó las llaves.- Que tenía conocimiento que el señor NICOLAS GARCIA, le había pedido la llave de su casa y éste se ha negado a devolvérsela insultando el señor JAIR al señor NICOLAS cada vez que le solicita la casa. Que tenía conocimiento que el señor JAIR no se encontraba de día, que se escucha que solamente de noche cuando llega en su carro a colocarle alimento a sus animales, y que le consta lo declarado porque en ese tiempo vivió por el sector varios meses y eso fue lo que observó, después que empezaron a pedirle la casa se perdió, venía solo de noche. Que los conoce a los dos pero no tiene ningún interés en el presente juicio.- Y siendo pues, que dicha declaración fue realizada sin contradicción alguna, se aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Observó este Juzgador, que la parte actora, ciudadano: NICOLAS JOSÉ GARCIA ASUAJE, alegó en su escrito libelar que celebró Contrato verbal de Comodato, el día 01-12-2005, con el ciudadano: JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, sobre unas bienhechurías de su propiedad contraídas(sic) sobre un terreno propio, ubicada en el Asentamiento Campesino El Cuji, en el sitio conocido como Sabana Grande, sector Las Rosas, en jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales miden aproximadamente 64,10 mts 2, consistentes en una casa distinguida con el N° 00-01, construida de paredes de bloques, techo de losa nervada, 2 habitaciones, sala-comedor, cocina, 1 baño, cercada de paredes de bloques, cuyo terreno de mayor extensión se encuentra alinderado según coordenadas U.T.M., así: NORTE: Partiendo del punto identificado con las siglas L5 DE Coordenadas N: 1.123.978,65, E: 466.531,06 con dirección Sur-Este, y una distancia de 32,33 mts identificamos el punto L1 de coordenadas N:1.123.978,85 y E:466564,39 colindando con el terreno de esta forma con calle de tierra (no pavimentada); ESTE: Partiendo del punto L1 de coordenadas antes descritas, se continúa con dirección Sur-Este y con distancia de 53,73 mts ubicamos el punto L-2 de coordenadas N: 1.123.978,74 y E: 466.550,06 este lindero colinda con terreno ocupado por Antonio Garfido; SUR: Partiendo del Punto L2 de coordenadas antes descritas se continúa con dirección Sur-Oeste y con distancia de 40,00 mts localizamos el punto L4 de coordenadas N: 1.123.900,96 y E: 466.513,08, este lindero colinda con la vía intercomunal Barquisimeto-Duaca, y OESTE: Partiendo del punto L4 de coordenadas antes descritas se continua con dirección nor-oeste y con distancia de 79,64 mts encontramos el punto L5 de coordenadas N: 1.123.978,65 y E: 466.513,06 punto de partida para la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con terrenos ocupados por Nicolás Gracia Azuaje. Que como no se estableció un término de duración del contrato de comodato en reiteradas oportunidades le ha pedido al ciudadano: JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, le haga entrega del inmueble de su propiedad, el cual se ha negado de manera grosera a hacerlo, al punto que no vive en la casa, donde dejó unos perros y varios enseres del hogar y solo va en las noches a colocarle la comida, que por esta razón demandó al ciudadano JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, para que cumpla o en su defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Primero: En entregarle totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble de su propiedad sobre unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un terreno propio, ubicada en el Asentamiento Campesino El Cuji, en el sitio conocido como Sabana Grande, Sector Las Rosas, en jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales miden aproximadamente 64,10 mts 2, consistente en una casa distinguida con el N° 00-01, construida de paredes de bloques, techo de losa nervada, 2 habitaciones, sala-comedor, cocina, 1 baño, cercada de paredes de bloques, cuyos linderos constan precedentemente y se dan aquí por reproducidos. Segundo: En pagar las costas y costos del presente proceso.-
Ante la presente acción, en la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, compareció la abogada NATALIA GALEO, actuando en su carácter de defensora ad-litem del accionado, ciudadano: JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, y presentó escrito que riela al folio 56 donde contestó la demanda, en los siguientes términos, PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, los alegatos expresados en el libelo de la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato interpusiera la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en su carácter de representante judicial del ciudadano NICOLAS JOSÉ GARCIA ASUAJE, en contra de su representado, en relación a que su representado no viva en la casa dada en comodato. SEGUNDO: Negó, rechazó y contradijo que su representado se negara a desocupar y entregar el inmueble libre de personas y cosas descrito en el libelo de la demanda, cuyos linderos y demás especificaciones se dan por reproducidos. Solicito que sea declarada SIN LUGAR la demanda interpuesta en contra de sus representado, por tanto que los hechos alegados por la parte actora son inciertos, tal como fueron negados, rechazados y contradichos.

Planteada como quedó la controversia, el Tribunal procede a dirimir la misma en los siguientes términos:

PRIMERO: Observó este Juzgador, que la parte demandada durante el debate probatorio nada demostró que le favoreciera.- En cuanto a la parte actora, promovió la Prueba de Testigos, compareciendo a declarar: A los folios 62 y 63 riela el testigo: ciudadano: JOSÉ GREGORIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.456. Y a los folios 65 y 66 el ciudadano: OSWALDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.720.167, ambas declaraciones fueron apreciadas en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar sin ningún tipo de contradicción que el actor, ciudadano: NICOLAS JOSÉ GARCIA ASUAJE, celebró contrato verbal de Comodato sobre el inmueble objeto de la presente acción con el ciudadano: JAIR NARVAEZ FERNÁNDEZ, quien a pesar de que el actor le ha solicitado la entrega de dicho inmueble el mismo no se la ha devuelto.-

SEGUNDO: Observó quien Juzga, que la parte actora acompañó su escrito libelar con fotostatos que rielan a los folios 4 al 23, contentivo de Titulo Supletorio de Posesión y Dominio, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha: 13-07-2007 a favor del actor, el cual no siendo impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada, es apreciado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, corroborándose que dicho instrumento versa sobre el inmueble objeto de la presente acción.- Y ASÍ SE DECLARA.-

TERCERO: Habiendo quedado demostrado en el proceso la Relación Comodataria entre las partes, con las pruebas aportadas por la parte actora, durante el debate probatorio, y no habiendo la parte accionada, ciudadano: FAIR NARVÁEZ FERNÁNDEZ, dado cumplimiento a la obligación de restituir el inmueble que ocupa desde el 01-12-2005 en calidad de Comodatario, a pesar de las peticiones del actor, contraviniendo así lo establecido en el artículo 1724 del Código Civil, la presente acción debe ser Declarada CON LUGAR, y en consecuencia la parte accionada deberá restituir a la parte actora el inmueble objeto de la presente acción, constituido por el inmueble de su propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propio, ubicada en el Asentamiento Campesino El Cuji, en el sitio conocido como Sabana Grande, Sector Las Rosas, en jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales miden aproximadamente 64,10 mts 2, consistente en una casa distinguida con el N° 00-01, construida de paredes de bloques, techo de losa nervada, 2 habitaciones, sala-comedor, cocina, 1 baño, cercada de paredes de bloques, cuyo terreno de mayor extensión se encuentra alinderado según coordenadas U.T.M., así: NORTE: Partiendo del punto identificado con las siglas L5 DE Coordenadas N: 1.123.978,65, E: 466.531,06 con dirección Sur-Este, y una distancia de 32,33 mts identificamos el punto L1 de coordenadas N:1.123.978,85 y E:466564,39 colindando con el terreno de esta forma con calle de tierra (no pavimentada); ESTE: Partiendo del punto L1 de coordenadas antes descritas, se continúa con dirección Sur-Este y con distancia de 53,73 mts ubicamos el punto L-2 de coordenadas N: 1.123.978,74 y E: 466.550,06 este lindero colinda con terreno ocupado por Antonio Garfido: SUR: Partiendo del Punto L2de coordenadas antes descritas se continúa con dirección SUR-Oeste y con distancia de 40,00 mts localizamos el punto L4 de coordenadas N: 1.123.900,96 y E: 466.513,08, este lindero colinda con la vía intercomunal Barquisimeto-Duaca, y OESTE: Partiendo del punto L4 de coordenadas antes descritas se continua con dirección nor-oeste y con distancia de 79,64 mts encontramos el punto L5 de coordenadas N: 1.123.978,65 y E: 466.513,06 punto de partida para la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con terrenos ocupados por Nicolás García Asuaje.- Y ASÍ SE DECIDE.-