REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y  Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
 
Carora, ocho de junio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO : KH11-F-2007-000014
 
DEMANDANTE:,ANGELINDA MARIA MELENDEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº 7.352.454, y de este domicilio.
 
APODERADO LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE FIGUEROA  AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.640, de este domicilio.
 
ENTREDICHA: TEOLINDA GUTIERREZ DE MELENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 308.201. 
 
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR
 
 
   Por escrito de fecha 12 de junio de 2007, la ciudadana ORLANDO JOSE FIGUEROA  AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.640, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, ANGELINDA MARIA MELENDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº 7.352.454, y de este domicilio; solicita se  nombre Curadora  de TEOLINDA GUTIERREZ DE MELENDEZ  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 308.201,  alegando que la madre de su mandante vienen presentando signos inequívocos de debilidad mental, comenzando en forma leve y aumentando progresivamente, hasta el punto que no goza de lucidez mental, que no le permite desempeñarse como una persona capaz de valerse por si misma, sufriendo crisis nerviosas, depresión  y cuadro de demencia tipo alzheimer de 7ª  de evolución, consignando constancia medica del Dr. Eduardo Tálamo García, y solicitando se decrete la inhabilitación y se le designe Curador a la ciudadana ANGELINDA MARIA MELENDEZ GUTIERREZ, antes identificada. En consecuencia este Tribunal para  decidir observa.
 
“.. EL objeto del juicio consiste en esclarecer la verdadera condición mental del notado de demencia. A ello coadyuvan las pruebas que diligencie el promovente, el notado  de demencia, su tutor interino y el propio Juez de oficio… Colección Monografías Jurídicas. Caracas 1980..Obra Código de  Procedimiento Civil . Ricardo  Henríquez  La Roche. Pp. 31º6 y 31, 319.”.
 
 
Subsuciòn  de pruebas.
 
La  parte actora consignó, constancia espedida por el Dr.  Eduardo Tálamo Garcìa, medico Psiquiatra con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, donde expone.
 
Constancia:
 
                       Presenta cuadro demencial tipo  alzheimer de 7ª. Aproximadamente de  evolución, esta patología la incapacita para realizar sus actividades cotidianas, valerse y cuidar de si misma, que amerita cuidado y atención permanente de dicha paciente
 
 
Experticia  Psiquiátrica Forense: Dra. Odaly Duque.
 
                        Diagnostico, trastorno Mental Orgánico de origen demencial, el cual se caracteriza por la perdida en la consultante de funciones mentales correspondientes a las áreas de conciencia, orientación temporo- espacial, atención y concentración, memorias, pensamiento y lenguaje, inteligencia y juicio de realidad. Los trastornos Mentales Orgánicos de Tipo Demencial son cuadros orgánicos cerebrales de tipo crónicos  y degenerativo de las  distintas funciones cerebrales, son cuadros  irreversibles.
 
 
Experticia forense: Dr. Carlos Miguel Alvarez G.
 
                     Se trata de  paciente femenina de 80 años de edad, vestida regularmente, consciente orientada en persona y tiempo, no asi en espacio, no conoce porque razón se le realiza este examen, aparenta la edad que tiene, sentada en silla de rueda, atiende el interrogatorio con respuestas en oportunidades lógicas,  no se observa déficit neurológico focalizado, tensión arterial:130/80, frecuencia cardíaco central. 78, frecuencia respiratoria. 16, responde y obedece ordenes sencillas, dificultad para la marcha problemas osteomusculares en miembro inferiores, cardiovasculares sin alteraciones, ruido cardíaco rítmico sin agregados, murmullo vesicular: sin agregados, abdomen blando sin megalias, pulso periférico disminuido en amplitud uniformemente, pared engrosada  y  tortuosa
 
 
Constancia  de Residencia
 
                              Maria Cáceres Valderrama titular de la cédula de identidad Nª 4.387.913,, Propietaria de la casa para abuelos, María Salomè  C.A., ubicada en la avenida Rotaria  entre 16 y 17 Nº  16-25. Declara que la señora Teolinda, Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 3088201,  de 79, vive en esta casa Hogar
 
 
 
 
Cumplidos los extremos procesales previstos en los artículos, 396 y 409 del Código Civil, relativo a la interdicción e inhabilitación y 740 del Código de Procedimiento Civil; y  valoradas  como fue las pruebas  aportadas por la solicitante, constituida por los documentales, cursante a los folios: 4,5,6,7, 21,22,y 24; como las Testimoniales  de sus parientes: JUAN  ALEXANDER ESCALONA LUCENA, BETTY ALGEMAIDA GARZÒN MEJÌAS, EDUVIGES VASQUEZ DE GUTIERREZ, Y HUMBERTO DELGADO GOMEZ, de la interfecta, Teolinda  Gutiérrez  Meléndez cursante a los folios:  30  al 33; y 43 y  44, respectivamente;  éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadana TEOLINDA GUTIERREZ DE MELENDEZ, de este domicilio, sufre de                         trastorno Mental Orgánico de origen demencial, que requieren la atención directa y estrecha de familiares y mantiene la imposibilidad de realizar funciones o actividades complejas; por lo que a criterio de este Juzgador la solicitud  debe prosperar y así se decide.
 
Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley  declara con lugar  la solicitud, y en consecuencia se designa como Curadora a la Ciudadana, ANGELINDA MARIA MELENDEZ GUTIERREZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº 7.352.454, y de este  domicilio. Cúmplase lo previsto en el articulo 414 y 507 de Código Civil, en cuanto al Registro del discernimiento, una vez juramentado y aceptado el cargo  ante la Oficina  de Registro Público, dentro de  los quince días  de la toma de posesión de sus funciones.  Publíquese y Regístrese. Consúltese con el Juzgado Superior respectivo
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.  Carora, 08 de Junio de 2009.-  Años: 199º  y  150º.-                  
 
                                                     
 
                                                       El Juez Temporal 
 
                                
 
                                        Abg  Benerando Rodríguez Piñero                     
 
                                                   
 
                                                      
 
                                               El Secretario Titular
 
 
                                     Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
 
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2009, se publicó siendo las  11:50 a.m. y se libró una copia certificada para archivo.                                                                                             
 
                                                           
 
                                                                El Secretario Titular
 
                                    
 
                                Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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