REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, tres de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000216
El ciudadano ROBERTO DEL ZOPPO MIRAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.797, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.110, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 138, folio 78 vto., de fecha 30 de Octubre de 1.992; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de mi cónyuge como “ANA ISABEL COLMENAREZ PEREIRA”, siendo lo correcto “ANA ISABEL COLMENARES PEREIRA”, el nombre de mi padre y madre como “MICHELENGELO DEL ZOPPO y NELLA JOSEFINA MIRAGLIA DEL ZOPPO” siendo lo correcto “MICHELANGELO DEL ZOPPO y GIUSEPPINA MIRAGLIA DE DEL ZOPPO”, asimismo al asentar el nombre del padre y madre de mi cónyuge como “CLEMENTE COLMENAREZ y MARCELINA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENAREZ” siendo lo correcto “CLEMENTE COLMENARES MARCIALES y MARCELINA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENARES”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa, requerir Certificación Datos Filiatorios de su cónyuge y citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBERTO DEL ZOPPO MIRAGLIA y ANA ISABEL COLMENARES PEREIRA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dichas rectificaciones en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del solicitante el nombre de su cónyuge como “ANA ISABEL COLMENARES PEREIRA”, el nombre de su madre y padre “MICHELANGELO DEL ZOPPO y GIUSEPPINA MIRAGLIA DE DEL ZOPPO”, asimismo al asentar el nombre del padre y madre de su cónyuge CLEMENTE COLMENARES MARCIALES y MARCELINA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENARES”, quedando sin efecto “ANA ISABEL COLMENAREZ PEREIRA”, “MICHELENGELO DEL ZOPPO y NELLA JOSEFINA MIRAGLIA DEL ZOPPO” y “CLEMENTE COLMENAREZ y MARCELINA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENAREZ” . En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Junio de 2.009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425-2.009, se publicó siendo las 10:14 a.m.,. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|