REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, tres de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000017
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 26 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ y ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.267.523 y 11.701.599, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.599, del mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, en donde se acordó citar a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fechas 27 de Abril de 2.009 y 13 de Mayo 2.009 la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, se dio por citada y renuncio al término de comparecencia y ratificada dicha contestación, en cuya oportunidad la referida ciudadana expuso: “..Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, por cuanto estamos separados de hecho desde el año 2.003, tenemos más de cinco (5) años separados de hecho .Estoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial Castañeda de Atarigua, Municipio Torres del Estado Lara, el día 01 de Marzo de 1.991, inserta bajo el Nº 01 folio 002 frente y vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Junio de 2009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424-2009, se publicó siendo las 10:01 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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