REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, diecinueve de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000094.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALY YOLANDA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 5.953.822, domiciliada al final del Callejón Castañeda, esquina Calle 11, Barrio Manzanarez de esta ciudad, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina , un (01) comedor, dotadas de todos los servicios públicos, edificadas con paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus accesorios en buen estado de conservación, en un área de construcción de CUARENTA Y SEIS CON QUINCE METROS CUADRADOS (46,15 M2); al final del Callejón Castañeda, esquina Calle 11, Barrio Manzanarez de esta ciudad, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie global de DOSCIENTOS CINCO CON SIETE METROS CUADRADOS (205,07 M2), dichas bienhechurias se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Carrera Nº 11; SUR: Casa Solar que es o fue de Amilcar Meléndez; ESTE: Final Callejón Castañeda que es su frente y OESTE: Casa solar que es o fue de Aura Alvarez. Dichas bienhechurias tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 10.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCIS ENRIQUETA ROJAS NIEVES y FERNANDO JOSE QUINTANILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19.299.134 y 11.936.366 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Don Pio Rafael Alvarado, Calle 5, Casa Nº 18 y en el Sector Manzanare, Carrera 20 entre Calle San Pedro y Callejón Castañeda, Casa s/n de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ODALY YOLANDA GARCIA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Junio de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435-2009, se publicó siendo las 2:09 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KP12-S-2009-000094.-