REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, diecinueve de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO : KH11-S-2008-000205


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MAJANO OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 19.300.577, domiciliado en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) Sala, un (01) comedor, edificadas con paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, en un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57,34 M2); ubicado en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie global de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (4.362,60 M2), dichas bienhechurias se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano Municipal y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Terreno Vacio y Camino Vecinal; SUR: Quebrada y Camino Vecinal; ESTE: Terreno Vacíos y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurias tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARNOLDO JOSE PRIMERA PEREZ y JOSE RAMON PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.377.049 y 6.982.684 respectivamente, domiciliados en la Población de Atarigua de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MAJANO OROPEZA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Junio de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 434-2009, se publicó siendo la 1:53 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KH11-S-2008-000205.-