REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y  Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
 
Carora, dieciséis de junio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO : KP12-T-2009-000006	  	
 
	En virtud de que la parte demandada en el acto de contestación de la demanda opuso la cuestión previa Nº 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 4º; éste Tribunal para observa:
 
           El demandado,  en su caso,  alegó: opongo el defecto de forma de la demanda, al no haberse especificado en el libelo cada uno de las características del vehículo conducido por el suscrito; excepción  opuesta a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 6º del articulo 346 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 de la norma adjetiva que expresa: artículo 340 del C.P.C, “Requisitos de forma de libelo, “ el libelo de la demanda deberá expresar”, Ord. 4º “ El objeto de la  pretensión el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores  o distintivos, si fuere semovientes, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere muebles; los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”;  agrega,  la parte actora solo identificó el vehículo conducido por mi, como el camión Placa: 643-XGS, o sea omitió sus características, los datos y explicaciones necesarias para su identificación (serial carrocería, Serial motor, marca, modelo, año, color, tipo, uso, etc.). Por otra parte, igualmente opone la cuestión Previa prevista en el artículo 346, ord. 6º del código de Procedimiento  Civil, en concordancia con el  ordinal 5º del artículo 340, ejusdem, por defecto de forma de la demanda, por no haberse especificado en el libelo con claridad meridiana la relación de los hechos y los fundamentos de derecho donde se basó la pretensión
 
Ante este evento, quien juzga, observa que al  folio 4 al 14, aparece inserto el expediente Nº 724--08,  levantado por el cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre de Venezuela  Unidad Nº 5., donde evidentemente se destaca en  el Folio seis y ocho (6-8),   el informe del accidente de tránsito, que a todas luces identifica al demandado, vehículo y lugar del accidente; el cual es parte  integrante de los extremos procesales a que se contrae la presente acción. En cuanto, a la cuestión Previa prevista en el articulo 346, ordinal 6º, en concordancia  con el ordinal 5º del articulo 340, ejusdem. Este Tribunal considera que la parte actora en su escrito libelar destacó; “…….estoy esperando la luz verde en el semáforo cuando cambió de roja a verde, arranqué y fui chocado por un camión 350, color verde que se tragó la luz y me chocó a mi y a otro vehículo, porque venía en exceso de velocidad, ocasionándome los siguientes daños…….” “ fundamento la presente acción en los artículos 127, 129, 132, 150, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y los artículos 859 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Ante este evento, no queda  mas a este Juzgador considerar que el vehiculo conducido por el demandado,  fue debidamente identificado en la presente causa, e igualmente se expresaron la relación de hechos y los fundamentos de derecho de la acción  deducida. En consecuencia se declarara improcedente la cuestiones previas alegadas y así se establece.
 
En consideración a los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:  SIN LUGAR las cuestiones previas, previstas en el articulo 346, ordinal 6; en concordancia con el artículo 340, ordinal 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. 
 
         Expídase copia certificada de la presente sentencia por secretaria y archívese.   Regístrese y Publíquese. 
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora  16 de  Junio de 2.009. Años: 199º y 150°.                                                                                                                                                                                         
 
El Juez  Temporal.
 
 
                                    Abg. Benerando Rodríguez Piñero  		                                               
 
                          
 
                                     El Secretario titular 
 
 
                Abg. José Fernando o Tovar 
 
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433-2009, se publicó siendo las 11:45 a.m., se libró copia certificada para archivo.
 
                                                   El Secretario titular 
 
 
Abg. José Fernando Camacaro Tovar 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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