REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, once de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO : KP12-F-2009-000009


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 28 de Enero de 2.009, por la ciudadana ANA MARIA FERNANDEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.537, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano MAXIMO ORLANDO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.722.897, domiciliado en esta ciudad de Carora, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procreamos una hija de nombre ORLIANA MAIRELY ORELLANA FERNANDEZ, mayor de edad. La misma fue admitida en fecha 03 de Febrero de 2.009, en donde se acordó citar al ciudadano MAXIMO ORLANDO ORELLANA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del demandado en fecha 27 de Abril de 2.009, el acto de la contestación de la demanda, se llevó a efecto el día 04 de Mayo de 2.009, en cuya oportunidad el referido ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años separados de hecho; durante dicha unión procreamos una (01) hija de nombre ORLIANA MAIRELY, mayor de edad, no adquirimos bienes.” Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por por la ciudadana ANA MARIA FERNANDEZ OCANTO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano MAXIMO ORLANDO ORELLANA, antes identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1.988, inserta bajo el Nº 268 folio 274 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Junio de 2009. Años 199º y l50º.

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 432-2.009, se publicó siendo las 10:24 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR