REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000250


Vista la solicitud presentada por el ciudadano AUGUSTO JUAN PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.436.258, domiciliado en la Carretera 10, Casa Nº 15-50 Sector Trasandino de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un terreno cercado en todo su contorno con alambre de púas y estantillos de madera; fomentada sobre un lote de terreno ejido rural, pertenecientes al Municipio, con un área total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (189,59 M2), ubicada en el Caserío La Caimana S/N vía a Alemán, La Otra Banda, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Terreno Baldíos; SUR: Zona de reserva forestal; ESTE: Terrenos de Hernán Olivares; y OESTE: Terrenos de Ramiro Noguera, las cuales tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 15.000,oo), las cuales fueron invertidos en la compra de materiales y equipos de construcción, pago de arrendamientos de maquinaria y pago de salario en la obra. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y BEATRIZ DEL CARMEN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.694.659 y 19.299.357 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano AUGUSTO JUAN PEREIRA MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422-2009, se publicó siendo las 2:55 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR