REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000113.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.394.760, domiciliada en el Sector conocido como Simón Rodríguez de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias, consiste en una casa, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de dos (2) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala y un (01) comedor, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano, que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON DIEZ (473,10 M2), y con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO (49,28 M2), cuyos linderos son: NORTE: Calle Bolivariana; SUR: Calle Vicentenaria; ESTE: Casa solar de Yorman Quero; y OESTE: Carrera 2 que es su frente, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y CESAR JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.951.917 y 10.763.086 respectivamente, domiciliados en la Calle San Carlos entre Zulia y Quebrada, casa Nº 17 Y Calle Bolívar, Altos del Brasil, Sector Antonio José de Sucre, casa S/N de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LILIANA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421-2009, se publicó siendo las 2:49 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR