REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-004488
SOLICITANTES: GISELA DOMINGUEZ CASTRO, SORAYA DOMINGUEZ CASTRO y MIRIAM DOMINGUEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.303.289, 7.405.833 y 7.362.239, respectivamente.
TERCERO OPOSITOR: THANIA ISOLINA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.446.454.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Oposición a Solicitud de Decreto de las solicitantes como Únicos y Universales del de cujus RAMON DOMINGUEZ PIÑERO.
El presente proceso se inicio en virtud de escrito presentado en fecha 02-04-2008 por las ciudadanas GISELA DOMINGUEZ CASTRO, SORAYA DOMINGUEZ CASTRO y MIRIAM DOMINGUEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.303.289, 7.405.833 y 7.362.239, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ALEJANDRA GABRIELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.261, mediante el cual solicitan al Tribunal ser declaradas únicas y universales herederas del ciudadano RAMON DOMINGUEZ PIÑERO, su legitimo padre, quien falleció en fecha 25-07-2007. Acompañan a su solicitud copia certificada de acta de defunción del causante, así como copia certificada de partidas de nacimiento respectivas. En fecha 02-12-2008 la ciudadana GISELA DOMINGUEZ CASTRO consigna copia certificada de la Sentencia de divorcio de sus padres. --------------------------------------------------------------------
En fecha 03-03-2009 se admitió la anterior solicitud y se ordenó publicar un Edicto en el Diario El Impulso, a fin que las personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto comparecieren a exponer lo que creyeren conveniente.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-02-2007 diligenció el solicitante consignando la respectiva publicación del Edicto librado.-------------------------------------------------------------
En fecha 28-04-2009 compareció la ciudadana THANIA ISOLINA GONZALEZ JIMENEZ, debidamente asistida de abogado y con el carácter de legataria del fallecido RAMON DOMINGUEZ PIÑERO, consignó en dos folios útiles escrito en el cual consta su carácter de legataria, conjuntamente con testamento registrado y consigna cartel publicado por el diario El Impulso, solicitando se abra el lapso probatorio en su oportunidad. En fecha 19-05-2009 el Tribunal apertura una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho. Sólo la parte opositora promovió escrito de pruebas, el cual se admitió a sustanciación, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO:
La filiación es el nexo que une a las personas, sea que desciendan unas de otras o de un autor común. Es decir, es de orden genealógico y se refiere a los eslabones de la cadena que une a una persona con sus ancestros.
Así pues, siendo éste un elemento que es pilar en el Derecho de Familia, de la cual derivan derechos y obligaciones (vgr. Parentesco consanguíneo, alimentos, vocación hereditaria, etc); la misma ley ha establecido principios, momentos, presunciones, pruebas y modos de establecer la filiación.
Tratándose de materia hereditaria, la misma ley sustantiva civil ha establecido el orden de suceder, cuyas reglas se encuentran contenidas en los Artículos 822 y siguientes; encuadrando el caso de marras en el supuesto señalado en el Artículo 825 eiusdem.
De allí que se deben establecer indubitablemente los nexos de parentesco para determinar la titularidad del carácter de heredero legítimo; por esa razón la ley se reserva a determinadas personas cierta posición u orden para suceder al de cujus y en el caso de ausencia de tales, en última instancia el Estado le sucederá.
Siendo el presente proceso de jurisdicción voluntaria de justificativo de perpetua memoria, tal y como lo concibe el Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia de fecha 29-07-2004, Sala de Casación Civil, Exp.: Nº AA20-C-2004-000511 con ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ); este Juzgador observa que el mismo se volvió contradictorio, ya que en él se trató de desvirtuar el carácter de heredero tanto de los solicitantes como de la tercera opositora.
Por lo cual, debe proceder este sentenciador a aplicar lo dispuesto en los Artículos 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no emitir decreto alguno en virtud de la oposición formulada y sobreseer el procedimiento para que los interesados propongan las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa, donde tendrán un amplio espectro de alegaciones y probanzas en una mayor defensa de sus respectivos intereses.
Por los motivos expuestos, la oposición formulada y la solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos del causante RAMON DOMINGUEZ PIÑERO, no deben prosperar y ASI SE DECIDE.--------------------
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON DOMINGUEZ PIÑERO, presentada por GISELA DOMINGUEZ CASTRO, SORAYA DOMINGUEZ CASTRO y MIRIAM DOMINGUEZ CASTRO. Y SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana THANIA ISOLINA GONZALEZ JIMENEZ; todos plenamente identificados en autos; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa.-------------------------------
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Decisión.--------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:25 p.m.-
El Sec.-
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-4488
SOLICITANTES: GISELA DOMINGUEZ CASTRO Y OTRAS
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
09/06/2009
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Decisión dictada por este Tribunal en fecha 09-06-2009 en el expediente N° KP02-S-2008-4488. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° y 150°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
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