REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2007-004683
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, muy especialmente el escrito presentado por el Abg. VICTOR AMARO PIÑA, actuando en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, mediante el cual formula oposición al decreto intimatorio de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que el mismo no consignó la prueba escrita en que fundamenta su oposición, razón por la cual al no llenar el extremo exigido en dicha norma se tiene como no válida la oposición formulada. En consecuencia, se deja firme el decreto intimatorio en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por el ciudadano JORGE CRISTO MOLINA LEON, contra el ciudadano MANUEL BAPTISTA GOMES ORFAO, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes. Así mismo, se le concede a la parte demandada, OCHO días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con el pago de lo establecido en el decreto intimatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/rjac.-
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