REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003103
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA MARGARITA DURAN LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.382.694, de este domicilio, asistida por la abogada ANA D’ORAZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.069; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su madre, HILDA FILOMENA LINAREZ DE DURAN, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 62, folio 33 fte.. del año 1.997; toda vez que en la misma se incurrió en errores involuntarios, a saber: a) Tuvo diez hijos, siendo que en la misma se nombran once hijos, toda vez que se escribió el nombre de ANA, cuyo nombre completo es ANA TERESA DE LA CHIQUINQUIRA APONTE, siendo que esta última no era su hija, sino del que era su cónyuge SATURNINO RAMOS DURAN (fallecido). b) Se asentó el nombre de los hijos de dicha causante como: EHYS, NAILETH y JHONNYS, siendo lo correcto: “HELLY ALFREDO, NAILE NAYIBE y JHONNY GREGORIO”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de defunción en cuestión, copia certificada del acta de nacimiento de HELLY ALFREDO, NAILE NAYIBE, JHONNY GREGORIO DURAN LINARES y de ANA TERESA DE LA CHIQUINQUIRA APONTE, así como acta de defunción de SATURNINO RAMON DURAN. Admitida la solicitud, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, conforme lo dispuesto en el Art. 770 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de los cuales se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido que: a) el nombre de ANA, cuyo nombre completo es ANA TERESA DE LA CHIQUINQUIRA APONTE, no debe figurar en dicha partida, toda vez que esta última no era hija de la extinta HILDA FILOMENA LINAREZ DE DURAN, sino del que era su cónyuge SATURNINO RAMOS DURAN (fallecido); y b) Los nombres de sus hijos, correctamente escritos, son: “HELLY ALFREDO, NAILE NAYIBE y JHONNY GREGORIO”; y no EHYS, NAILETH y JHONNYS como erradamente fueron asentados en el acta de defunción en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. ------
Por consiguiente este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 62, folio 33 fte. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.997. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°. *bp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.