REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-013049

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN PAZ y DAVID SAMUEL PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.722.454 y V-11.427.546, respectivamente, asistidos por el abogado ORLANDO JOSE TORRES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1949; en el cual solicitan la rectificación del acta de defunción de su abuelo materno, ciudadano NUMAS POMPILIO PAZ FERNANDEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 1359, folio 282 vto. del año 1.999; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de omitir el nombre de la progenitora de los solicitantes, ciudadana ELITA MARIA PAZ JOBO (fallecida para esa fecha), como hija legítima de NUMAS POMPILIO PAZ HERNANDEZ; lo cual según aducen los peticionantes, les trae consecuencias legales para acudir en representación de su madre, en los bienes dejados a ésta por su padre, ciudadano NUMAS POMPILIO PAZ HERNANDEZ. A tal efecto, acompañan a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del abuelo materno de los solicitantes, copia certificada del acta de defunción de su progenitora ELITA MARIA PAZ JOBO, certificación de datos filiatorios de la misma y partidas de nacimiento de quienes solicitan la presente rectificación de acta. Por auto de fecha 22-10-2008, el Tribunal insta a los interesados a indicar las personas contra quienes podría obrar la rectificación solicitada. En fecha 09-03-2009 los solicitantes señalan a sus tíos maternos: HECTOR RAMON, ENMA LUCIA, ISABEL, EUGENIA, CARMEN L. ADDA LINDA, RAMON POMPILIO, REGINO RAMON, MARIA SILAINA y JESUS EDUARDO PAZ JOBO, como las personas contra quienes puede obrar la rectificación que nos ocupa, ya que, según aducen, aparecen todos en el acta de defunción a rectificar, menos el nombre de su madre. Admitida la solicitud en fecha 18-03-2.009, se acordó la publicación de un Cartel en el diario El Impulso de esta ciudad, a los fines de emplazar a los tíos de los solicitantes, para que expusiesen lo que creyeren conveniente. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Por cuanto en la presente causa se publicó un Cartel emplazando a los tíos maternos de los requirentes, contra quienes pudiese obrar la rectificación alegada, quienes acudieron al Tribunal en fecha13-05-2.009 y 25-05-20009 y manifestaron al Tribunal ser hijos legítimos de NUMAS POMPILIO PAZ FERNANDEZ y por ende, hermanos de ELITA DEL CARMEN PAZ JOBO; con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la madre de los solicitantes, de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se omitió en el acta de defunción de su padre, ciudadano: NUMA POMPILIO PAZ FERNANDEZ, en su condición de fallecida, a la ciudadana: ELITA MARIA PAZ JOBO, quien tuvo dos hijos: OMAIRA DEL CARMEN y DAVID SAMUEL PAZ; siendo estos últimos los solicitantes en la presente rectificación de acta; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal, en el sentido de agregar el nombre de la ciudadana ELITA MARIA PAZ JOBO, como hija legítima -en condición de fallecida- del causante NUMAS POMPILIO PAZ FERNANDEZ; en el acta de Defunción N° 1359, folio N° 282 vto. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.999. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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