REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-009378
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de Inpreabogado No. 90.210; en representación de la ciudadana JANET CECILIA OROPEZA DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.320.782; mediante el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su cónyuge: RAMON RODRIGO ORELLANA GRANADO; quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.239.395, fallecido en fecha 25-03-2.008; conforme consta en copia certificada del acta de defunción respectiva, inserta por ante el Registro Civil de Defunciones llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 214 del año 2.008. Acompaña a la solicitud copia certificada del acta de defunción y acta de matrimonio respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente; y oir las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos MARIANELA OLIVAREZ DE FERRER y ANA IRIS VIZCAYA VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.551.224 y 14.094.695, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, debiendo por tanto prosperar la misma. Así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: JANET CECILIA OROPEZA DE ORELLANA; UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su extinto cónyuge: RAMON RODRIGO ORELLANA GRANADO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs
|