REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017717

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano EDWARD JOSE GARCIA CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.938.318, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, Inpreabogado N° 42.769; solicita la rectificación de Acta de Defunción de su padre la cual corre inserta, bajo el N° 524, del año 2006, asentada en los libros de registro civil de defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó que dejó (5) hijos, siendo lo correcto (7) de nombres: CARMEN BEATRIZ GARCIA PEROZO, HERMES GARCIA PEROZO, JESUS GABRIEL GARCIA PEROZO, KATIUSKA EMPERATRIZ GARCIA DE YIP, LUCY ELIZABETH GARCIA CASTILLO, JOHNNY JESUS GARCIA CARPA y EDWARD JOSE GARCIA CARIPA. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 21 de Julio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que dejó (7) hijos de nombres: CARMEN BEATRIZ GARCIA PEROZO, HERMES GARCIA PEROZO, JESUS GABRIEL GARCIA PEROZO, KATIUSKA EMPERATRIZ GARCIA DE YIP, LUCY ELIZABETH GARCIA CASTILLO, JOHNNY JESUS GARCIA CARPA y EDWARD JOSE GARCIA CARIPA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 524, del año 2006. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecinueve días del mes de Junio del 2009. Años: 198° y 150°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.