REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000236
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-03-2009, la ciudadana: MARIA MILAGROS LORENZO DE LORENZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.062.185, debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano PRUDENCIO VIDAL LORENZO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.062.169, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19 de Mayo del año 2.009, compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien en fecha 27-05-09 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Area Metropolitana de Caracas e inserta en el Juzgado Primero de Parroquia del Area Metropolitana de Caracas, anotado bajo el N° 180 folios 241 al 242 y su vto,. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.963. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres ALEXIS JAVIR CARLOS VIDAL LISBETH CAROLINA Y MARIA EVELIN LORENZO LORENZO, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Junio de 2.009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario
OERL/mm.
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