REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002362
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ANTONIO BISOGNO GARONE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.238.037, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.374, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de su padre, ciudadano PASQUALE BISOGNO CILLA, las cuales se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 231, de fecha 24 de mayo del año 1.986, la segunda en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1304, folio N° 325 vto, del año 1.994, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta de matrimonio del solicitante, aparece errado el nombre del padre del solicitante, como “PASCUAL”, siendo lo correcto “PASQUALE”. SEGUNDO: En el acta de matrimonio del solicitante, se omitió la ciudad en donde se realizó el matrimonio del solicitante siendo lo correcto “URBANIZACIÓN CLUB HIPICO LAS TRINITARIAS DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, CALLE 12, MANZANA 1, QUINTA FLOI-FAL, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”. TERCERO: En el acta de Defunción, aparece errado el nombre del padre del solicitante, que aparece como “PAQUALE” siendo lo correcto “PASQUALE”. CUARTO: En el acta de Defunción del padre del solicitante, aparece errada la dirección donde falleció el padre del mismo, ya que se omitió la ciudad, siendo lo correcto que falleció en “HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante y del Acta de Defunción del padre del solicitante, pasaporte original y cedula de identidad del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 10). En fecha 24/03/2.009, El alguacil de este Tribunal consignó boleta de la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 21/04/2.009, compareció el ciudadano ANTONIO BISOGNO GARONE, asistido por el abogado José Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.374 y consignó acta de nacimiento del solicitante (f. 15). En fecha 29/04/2.009, se dictó auto ratificando el auto de fecha 05/03/2.009 y enmendando error presentado (f. 22). En fecha 14/05/2.009, compareció el ciudadano ANTONIO BISOGNO GARONE, asistido por el abogado José Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.374 y consignó copia certificada del acta de matrimonio del solicitante (f. 24).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano ANTONIO BISOGNO GARONE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 231, de fecha 24 de mayo del año 1.986 de los libros de matrimonios llevados por esa oficina, a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 1304, folio N° 325 vto, del año 1.994, de los libros de defunciones llevados por esa oficina y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en las citadas Actas, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta de matrimonio del solicitante, aparece errado el nombre del padre del solicitante, como “PASCUAL”, siendo lo correcto “PASQUALE”. SEGUNDO: En el acta de matrimonio del solicitante, se omitió la ciudad en donde se realizó el matrimonio del solicitante siendo lo correcto “URBANIZACIÓN CLUB HIPICO LAS TRINITARIAS DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, CALLE 12, MANZANA 1, QUINTA FLOI-FAL, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”. TERCERO: En el acta de Defunción, aparece errado el nombre del padre del solicitante, que aparece como “PAQUALE” siendo lo correcto “PASQUALE”. CUARTO: En el acta de Defunción del padre del solicitante, aparece errada la dirección donde falleció el padre del mismo, ya que se omitió la ciudad, siendo lo correcto que falleció en “HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica